La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia del caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua, en la que declaró al Estado de Nicaragua responsable de múltiples violaciones a los derechos políticos, y a las garantías judiciales del señor Fabio Gadea Mantilla, quien fue candidato en las elecciones presidenciales de 2011.
En su decisión, el tribunal concluyó que “la falta de integridad del proceso electoral favoreció a la reelección de Daniel Ortega” y que tanto “la Corte Suprema de Justicia como el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso”.
Indice
ToggleCorte declara Ilegal reelección de Ortega en 2011
La Corte destacó que, “las decisiones de las salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema de Justicia inaplicaron una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial”, argumentando que estas acciones pretendieron “dar una apariencia de legalidad a la inscripción de Daniel Ortega como candidato” y constituyeron “un uso abusivo del aparato estatal para favorecer al candidato oficial”.
La Corte también subrayó la obligación de los Estados de garantizar la integridad de los procesos electorales, lo cual incluye “evitar el uso abusivo del aparato estatal para favorecer a un candidato o grupo político”. En este contexto, el tribunal determinó que el Estado de Nicaragua violó los derechos políticos y a la igualdad establecidos en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Fabio Gadea Mantilla.
Corte IDH ordena reforma electoral y reparación a Fabio Gadea Mantilla
Asimismo, concluyó que Nicaragua incumplió con las garantías judiciales y la protección judicial al no garantizar recursos efectivos contra las irregularidades denunciadas, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 del mismo instrumento.
En su fallo, la Corte estableció que la sentencia “constituye por sí misma una forma de reparación” y ordenó al Estado de Nicaragua adoptar medidas para garantizar que el Consejo Supremo Electoral opere con independencia e imparcialidad.
También señaló necesidad de que el país reforme su normativa interna para alinearla con los estándares de la Convención Americana y las disposiciones de la Opinión Consultiva 28/21 particularmente en lo que respecta a la prohibición de la reelección presidencial indefinida.
Además, la Corte dispuso que Nicaragua debe garantizar la existencia de recursos efectivos para impugnar violaciones a la ley electoral y realizar publicaciones oficiales del fallo y su resumen. También ordenó al Estado indemnizar al señor Gadea Mantilla por los daños materiales e inmateriales sufridos y reintegrar los costos del litigio. La Corte exigió un informe sobre el cumplimiento de estas medidas en el plazo de un año.
La presidenta del tribunal, la Jueza Nancy Hernández López, cerró el acto enfatizando que la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia, reiterando que. “Los Estados tienen la obligación de garantizar procesos electorales íntegros, imparciales y justos”. Este fallo marca un precedente fundamental en la región al abordar el uso abusivo del aparato estatal para influir en procesos democráticos.