Histórica resolución va a permitir a familias homoparentales el derecho a licencia de co-maternidad en Costa Rica

Tras el fallo de la sala constitucional de este país, el cual permitiría el acceso a las licencias de co-maternidad para familias homoparentales, Costa Rica hace historia a nivel centroamericano, al dar un paso má en los derechos de las personas LGBTIQA+, la resolución de la sala constitucional se dio en el mes de enero del 2025, declarando con lugar un recurso de acción de inconstitucionalidad.

Coalición por la Igualdad de Derechos
Los colores y las consignas no se hicieron esperar en la marca del orgullo LGBTIQA+ en San José Costa Rica este 2024.

De manera especifica el recurso se tramitó por la omisión del inciso b) del ordinal 95 de la ley nro. 2 del 27 de agosto de 1943 (“Código de Trabajo”) y del artículo 41 de la ley nro. 10159 del 8 de marzo de 2022 (“Ley Marco de Empleo Público”). El recurso se da debido a que los artículos mencionados no contemplaban a familias homoparentales accedan la licencia de maternidad o paternidad.

El proceso se dio a partir de el recurso impuesto por un matrimonio de mujeres, ya que inicialmente la pareja de la mujer que estaba embarazada se le denegó la licencia, debido a esa razón acudió a la sala constitucional con el objetivo de esclarecer la situación y que de esa manera se siente un precedente en el tema de las parejas homoparentales.

Un Fallo no unánime

El fallo no se dio de manera unánime ya que, de acuerdo con la resolución de la sala constitucional, los magistrados Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas salvaron el voto. Ellos estimaron que la CCSS actuó conforme a las previsiones normativas y no consideraron que la acción de inconstitucionalidad valida ya que la licencia de la otra madre si fue aceptada.

El tribunal tomó en consideración que el hijo de ambas nació en diciembre y está debidamente inscrito como hijo de la denunciante y su esposa embarazada, por lo que de acuerdo a la legislación, así como a los padres se les otorga la licencia de 8 días, se le deberá de dar esa licencia a la pareja en situaciones homoparentales como ya estaba establecido en los casos de padres heterosexuales. 

La acción fue resuelta en la sentencia 2024-3875 y bajo el expediente 23-030646-0007-CO. La mayoría conseguida para declarar la acción con lugar la integraron los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera.

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