El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), institución rectora en temas electorales en Costa Rica, abrió una investigación preliminar en contra del presidente Rodrigo Chaves, por aparente beligerancia política. El TSE por medio de un comunicado de prensa informó acerca del inicio de esta investigación por parte de la institución.
La investigación a el presidente de la República Rodrigo Chaves, se da debido a las denuncias por parte de Allen Solera Cordero, Ricardo Sancho Chavarría, presidente del partido Liberación Nacional, José Fabián Solano Fernández y Gonzalo Coto Fernández, presidente y secretario general respectivamente, del partido Acción Ciudadana, y Antonio José Ortega Gutiérrez, diputado de la fracción del partido Frente Amplio.
Las denuncias se refieren puntualmente a los ocurrido en distintas conferencias de prensa organizadas por casa presidencial y una cadena de televisión, de manera específica el TSE señala lo siguiente “la investigación preliminar sobre los hechos denunciados, referidos, puntualmente, a tres conferencias de prensa (4 de diciembre de 2024, y 22, 29 y 30 de enero de 2025) y una cadena de televisión del 8 de diciembre de 2024”, señaló el comunicado de prensa citando las fechas especificas de las conferencias y la cadena televisiva.
El TSE, confirmó a su vez que también descartó una denuncia realizada de manera anónima por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, ya que el tribunal consideró no tener los suficientes requisitos de admisibilidad.
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ToggleEl marco legal de la «beligerancia política» en Costa Rica
En cuanto a la beligerancia política, está demarcada en la legislación costarricense en los artículos 95 y especialmente en el 102 inciso 5 donde la constitución determina como función del TSE “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.
De la misma manera la beligerancia política está definida en el código electoral articulo 146, que la define como “Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición”.