Justicia orteguista rechaza recurso de apelación de párroco de Nandaime

Por: Redacción Intertextual/ ,contacto@intertextualcr.com

La jueza Marvia del Rosario Arias Bermúdez del Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Granada, rechazó esta semana el recurso de apelación que promovió el párroco  Manuel Salvador García Rodríguez de 57 años, en contra de la sentencia condenatoria de 2 años y 200 días multa que le fue impuesta el 21 de junio por el supuesto delito de amenazas con arma.

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La judicial a la vez ratificó la sentencia que dictó en primera instancia el juez Local Único de Nandaime, Granada, Jaime Aguilar, quien declaró culpable al párroco de la iglesia Jesús de Nazareno de la ciudad de Nandaime del departamento de Granada, por el supuesto delito de amenazas en perjuicio de Lester Javier Chavarría Miranda, Manuel Alfredo López Torrez, Cristhian David Torrez Romero, Kevin José Espinoza Rueda y Derek Santiago Rueda.

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Como se recordará la fiscalía acusó al párroco por dicho delito en perjuicio de estas 5 personas por los hechos que ocurrieron la noche del 30 de mayo en la iglesia Jesús de Nazareno, conocida también como El Calvario.

Esa noche el párroco se encontraba con Martha Candelaria Rivas Hernández de 44 años, quien llegó a visitarlo en compañía de su hija de 15 años y su hijo de 11.

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Rivas Hernández explicó ante una juez que cuando el sacerdote se dirigió abrir el portón principal de la iglesia ella se fue detrás y que el cura al desenllavar la puerta,  la golpeó en la cara accidentalmente.

El golpe lo recibió cuando el sacerdote quitó el candado del portón e hizo la mano hacia atrás   y la mujer al verse la sangre llamó a su hija, quien salió de la casa cural y al verla lesionada se asustó y pidió ayuda al grupo de personas que estaban frente a la iglesia a los cuales ella identificó como vagos.

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Es a partir de este momento donde acontecen los hechos por los cuales el sacerdote fue acusado y sentenciado a 2 años de cárcel y 200 días multas por las supuestas amenazas en contra de las cinco personas antes mencionadas.

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Según la fiscalía  tras el pedido de auxilio de la quinceañera el sacerdote salió de la casa cural con un cuchillo en la cintura y les manifestó a los acusados que no tenían que andarse metiendo en problemas familiares.

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Luego volvió a ingresar a la casa cural y regresó con un machete con el cual golpeaba las verjas del muro perimetral de la  entrada de la iglesia  manifestando a las cinco víctimas que no intentaran ingresar porque les iba a cortar las orejas.

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La fiscalía a la vez señala que posteriormente llegó una patrulla policial a intentar calmar al sacerdote y que éste les dijo que él mandaba en la iglesia.

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Sin embargo el abogado defensor Humberto González  Sánchez  explicó en el recurso de apelación que la sentencia dictada por el juez local de Nandaime causaba dos agravios a su defendido porque en el proceso se omitieron hechos que demuestran que su defendido actuó en legítima defensa.

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Como primer agravio menciona precisamente la legítima defensa del sacerdote, tras explicar que entre los hechos que fueron omitidos no se menciona que cuando la adolescente pidió ayuda, Lester Javier Chavarría Miranda, llegó a golpear el portón de la iglesia y le gritó al sacerdote que se saliera agredirlo a él.

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A la vez detalló que con la versión que brindaron en juicio los policías Ali Flores y Michael José Carballo, se confirmó que frente a la iglesia había un grupo de más de 25 personas armadas con bates y palos, discutiendo con el sacerdote.

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Ante este escenario por lógica el sacerdote actuó en legítima defensa y se armó de un machete para evitar un daño a su integridad física y defensa de morada.

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En el recurso de apelación también se detalla que las amenazas fueron condicionantes, para que el grupo de personas que estaban armados con bates y palos no ingresaran a la iglesia y agrega que haciendo la valoración de todos los hechos se tenía que aplicar el eximente de responsabilidad penal a favor del sacerdote por actuar en legitima defensa tal y como está estipulado en el artículo 34, numeral 4 del Código Penal.

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Como segundo agravio se mencionó que los hechos por los cuales se procesó al sacerdote son atípicos porque no es una amenaza verosímil. Aunque el párroco expresó que si intentaban ingresar a la iglesia les iba a cortar las orejas, la defensa argumentó que el hecho fue provocado por una provocación.

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Agrega que el sacerdote  ni siquiera salió de la iglesia y que la supuesta amenaza fue una condicionante para que no ingresaran al templo y que por faltar el carácter verosímil, los hechos no constituyen el delito de amenazas.

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Sin embargo la judicial rechazó estos  argumentos y expresó que sería  una aberración aplicar la eximente de responsabilidad penal al sacerdote.

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Aunque reconoció que se omitieron hechos en el proceso, la juez aseguró que las víctimas acudieron ante la petición de  ayuda que solicitó la quinceañera. Agregó que si se hubiera incluido el universo de los hechos que dieron origen a la acción realizada por el sacerdote,  la cantidad de víctimas sería mayor.

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A la vez rechazó que los hechos fuesen atípicos, ya que en juicio se demostró que estaba decidido a causarle daño a las víctimas.

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