Por: Redacción intertextual/ ,contacto@intertextualcr.com
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La sentencia condenatoria emitida el pasado 13 de abril en la cual una juez de Estelí, condenó a seis años de cárcel al adolescente de iniciales J.P.O.A., que admitió en juicio que mató a su novia, Britney Olivas Herrera, de 17 años, no fue suficiente para poner fin judicialmente a esta trágica historia.
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El caso pasó posteriormente al Tribunal de Apelaciones de esta ciudad, donde el abogado de J. P. O.A, promovió un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria con el propósito de reducir la pena de seis años de prisión que le fue impuesta y que finaliza el 13 de marzo del 2028.
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Sin embargo los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Estelí rechazaron el escrito en el cual el abogado Edgar Armando Arauz, expresa su inconformidad por la sentencia condenatoria.
A través de una sentencia emitida el 20 de octubre, los magistrados declararon sin lugar el recurso de apelación y confirman la sentencia condenatoria dictada por la jueza María Elsa Laguna Herrera del Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes de Estelí.
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En el recurso de apelación el abogado señaló que la sentencia causaba dos agravios al adolescente, quien de acuerdo a la acusación de la fiscalía, asesinó a su novia el 10 de marzo del presente año, de 30 cuchilladas que le propinó luego que ella se negara a practicar un aborto que él, le propuso cuando se enteró que tenía un mes de embarazo.
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Uno de los agravios, expuestos por el abogado, es que supuestamente en la sentencia no se tomó en cuenta los principios receptores del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), tras aducir que no procura la reinserción social del adolescente en la comunidad y que “únicamente se busca el castigo y la venganza social de este joven”, relata en su escrito.
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Cabe señalar que la sentencia condenatoria que recibió J.P.O.A., es la pena máxima que establece el CNA, para adolescentes que infringen la ley, pero tras admitir los hechos, el abogado aspiraba que recibiera una medida de privación de libertad de 4 años.
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Sin embargo pedía que solo estuviera en prisión un año y que durante los tres restantes, se le permitiera continuar con sus estudios universitarios, acudir a un centro de rehabilitación y realizar trabajo social.
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Por ende en el recurso de apelación expresa que con la pena máxima de 6 años que deberá cumplir en su totalidad en el Sistema Penitenciario de Estelí, se deja al adolescente sin ninguna opción a educarse , trabajar y de relacionarse con su familia.
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Aduce que en el Sistema Penitenciario, tampoco hay condiciones para que un adolescente pueda reinsertarse a la sociedad y que “por el contrario es un lugar donde en seis años, vamos a tener un muchacho reinsertado inversamente, vamos a tener un joven aún más peligroso”, dice textualmente el escrito.
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Afirma que ese no es el espíritu del CNA y detalla que más bien establece que toda medida que se imponga a un adolescente debe tener como fin primordial su educación y buscar la reinserción con su familia y la comunidad, tras hacer referencia a los artículos 10, 101 y 128 de dicho código.
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El abogado también plateó como agravio, la pena máxima que le fue impuesta al adolescente ya que aduce que es excesiva y no se tomó en cuenta que admitió los hechos y que tampoco tenía antecedentes penales.
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Asegura que la condena se sostuvo en agravantes sobre agravantes, pero en respuesta a sus agravios la fiscalía detalló que la pena impuesta obedece a la gravedad del caso, “que se demostró con la propia declaración del adolescente”.
La fiscalía recordó que el adolescente ejercía violencia y presionaba a la víctima para que cometiera un acto con el que ella no estaba de acuerdo, como lo era interrumpir su embarazo y que por negarse le privó la vida de 30 cuchilladas y luego dejó el cuerpo abandonado en un basurero ubicado en el sector conocido como La Llorona, que se localiza exactamente en el kilómetro 150.5 de la carretera entre Estelí-La Concordia.
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Sobre la pena máxima impuesta al femicida, la fiscalía respondió que este cometió el crimen con saña y alevosía ya que trasladó a su novia a un lugar despoblado y oscuro para luego atacarla por la espalda.
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La víctima del femicidio era una adolecente que habitaba en la ciudad de Jinotega, donde trabajaba como locutora en una radio y según la acusación, era novia de su agresor desde tres meses y producto de esa relación de noviazgo, resultó embarazada lo cual confirmó el 2 de marzo.
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Pero J.P.O.A., al enterarse del embarazo, le manifestó “que no quería ser padre y que mejor buscara como abortar”, pero ella le respondía que tendría a su bebé y esa decisión le costó la vida.