Abogado de adolescente que mató a su novia embarazada en Estelí trató de rebajarle la pena impuesta

Por: Redacción intertextual/ ,contacto@intertextualcr.com

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La sentencia condenatoria  emitida el pasado 13 de abril en la cual una  juez de Estelí,  condenó a seis años de cárcel al adolescente  de iniciales J.P.O.A.,  que admitió en juicio que mató a su novia,  Britney Olivas Herrera, de 17 años,  no fue  suficiente para poner   fin judicialmente  a  esta trágica historia. 

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 El caso  pasó posteriormente al Tribunal de Apelaciones de esta ciudad,  donde el abogado de  J. P. O.A, promovió un recurso de apelación  en contra de la sentencia  condenatoria con  el propósito de reducir la pena de seis años de prisión que le fue impuesta  y que finaliza  el 13 de marzo del 2028.

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Sin embargo los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de  Estelí  rechazaron el escrito en el cual el abogado   Edgar Armando Arauz,  expresa su inconformidad  por la  sentencia   condenatoria.

A través de una  sentencia  emitida el 20 de octubre,   los magistrados  declararon sin lugar  el recurso de apelación  y confirman la sentencia condenatoria dictada por   la jueza María Elsa Laguna Herrera del Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes de Estelí.

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En el recurso de apelación el abogado señaló que la sentencia causaba dos agravios  al adolescente, quien de acuerdo a  la acusación de la fiscalía, asesinó  a su novia el 10 de marzo del presente año,   de 30 cuchilladas que le propinó   luego que  ella se  negara  a practicar un aborto  que  él,  le propuso cuando se enteró que tenía  un mes de embarazo. 

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Uno de  los agravios,  expuestos   por el abogado,  es que supuestamente en  la sentencia no se tomó en cuenta los principios receptores del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA),  tras aducir que   no  procura la reinserción social  del adolescente en la comunidad y que  “únicamente  se busca  el castigo y la venganza social de este  joven”, relata en su escrito.

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Cabe señalar que la sentencia condenatoria  que recibió  J.P.O.A.,  es la pena máxima que  establece el  CNA, para adolescentes que  infringen la ley,  pero  tras  admitir los hechos, el abogado aspiraba  que recibiera una medida de  privación de libertad de 4 años.

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Sin  embargo pedía   que  solo estuviera   en prisión  un año y que durante  los tres  restantes,  se   le permitiera continuar con sus estudios universitarios, acudir a un centro de rehabilitación  y  realizar trabajo social.

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Por ende   en el  recurso de apelación  expresa que   con la pena máxima de 6 años que deberá cumplir en su totalidad en el Sistema Penitenciario de Estelí, se deja  al adolescente  sin ninguna opción  a educarse , trabajar y de relacionarse con su familia.

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Aduce que  en el Sistema Penitenciario, tampoco  hay  condiciones  para que  un adolescente   pueda reinsertarse a la sociedad  y que “por el contrario es un lugar  donde en seis años,  vamos a tener un muchacho reinsertado  inversamente, vamos a tener  un joven aún  más peligroso”,  dice textualmente el escrito.

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Afirma  que ese no es el  espíritu   del CNA  y detalla que  más  bien   establece  que toda medida que  se imponga a un adolescente   debe tener como fin primordial su educación y  buscar  la reinserción con su familia  y la comunidad, tras  hacer  referencia a    los artículos  10, 101 y 128  de dicho código.  

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El abogado también plateó como agravio,   la pena máxima que le fue impuesta al adolescente  ya que aduce que  es excesiva y  no   se tomó  en cuenta que admitió los hechos y que tampoco tenía antecedentes penales.

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Asegura que la condena se sostuvo en agravantes sobre agravantes, pero en respuesta  a sus agravios  la fiscalía  detalló que la pena impuesta obedece a la gravedad del caso, “que se demostró con la propia declaración   del adolescente”.

La  fiscalía   recordó que el adolescente  ejercía violencia  y presionaba a la víctima para que cometiera un acto con el que ella no estaba de acuerdo, como lo era interrumpir su embarazo y que por negarse le privó la vida de 30 cuchilladas y luego dejó el cuerpo abandonado en un basurero  ubicado en el sector conocido como La Llorona, que se localiza  exactamente  en  el kilómetro 150.5 de la carretera entre  Estelí-La Concordia.

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Sobre la pena  máxima  impuesta al femicida, la fiscalía respondió   que este cometió el crimen con saña y alevosía  ya que   trasladó a su novia  a un lugar despoblado y oscuro  para luego atacarla por la  espalda.

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La víctima  del femicidio  era una adolecente que habitaba en la ciudad de   Jinotega,  donde trabajaba como  locutora  en una radio    y  según  la acusación, era novia de su agresor desde  tres meses  y producto de esa relación de noviazgo, resultó embarazada lo cual confirmó el 2 de marzo.

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Pero   J.P.O.A.,  al enterarse  del embarazo, le manifestó  “que no quería ser padre y que mejor buscara como abortar”, pero ella le respondía que tendría a su bebé y esa decisión  le costó la vida. 

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