La ley 147 vigente desde el año 1992 en Nicaragua, fue modificada por la normativa 1115 que pretende regular y controlar Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL). Iniciativa promovida por el presidente de la Asamblea Nacional, diputado sandinista Gustavo Porras. Expertos profundizaron en los componentes de esta normativa y las verdaderas intenciones del gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
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El ambientalista ,Amaru Ruiz director de La Fundación del Río, expuso que Las Organizaciones de Sociedad Civil Nicaragüenses tienen cinco niveles de supervisión o fiscalización que rige su gestión en torno a los proyectos y a los procesos de desarrollo que se ejecutan en Nicaragua , acciones que desvinculan del delito de lavado de dinero a las OSFL, explica “un primer nivel tiene que ver con la procedencia de los fondos, … que vienen de fuentes licitas de recursos financieros de cooperación lateral.
El segundo nivel es todo el sistema financiero nacional e internacional, las organizaciones tienen que cumplir toda la reglamentación desde procedencia de los fondos y los requerimientos legales y administrativo que establece el sistema financiero internacional para realizar las transferencias internacionales como del sistema nacional para soportar el flujo de los recursos financieros que requiere las organizaciones de sociedad civil. El tercer nivel, es el propio sistema nacional de fiscalización que incluye a todas las instituciones del estado.
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Es decir, las Instituciones del estado son también garantes del proceso de fiscalización de las OSC en torno al uso de los recursos financiero que tienen las organizaciones. El cuatro aspectos son las juntas directivas y las asambleas generales de miembros que tiene las organizaciones de alguna manera fiscalizan atención a que se cumplan los estatutos y que las organizaciones se adscriban a lo que dicen los estatutos y esa es una forma de fiscalizar. Y el ultimo nivel son las auditorias de proyecto y las auditorias institucionales, en mucho de los casos los donantes exigen niveles de auditorias de la utilización de los recursos financieros de cara a los proyectos de desarrollo”.
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Estos cinco ejes de fiscalización explicados por Ruiz son los que históricamente se han usado; “lo que disminuye el riesgo para el lavado de activos en estas organizaciones. “asevera.
En la palestra publica, esta el caso de la Fundación Violeta de Chamarro organización que ha sido objeto de señalamiento graves de “incumplimiento de sus obligaciones ante el Ente Regulador y análisis financieros” en este caso se sumó en el caso a la exdirectora de la organización Cristiana Chamorro y trabajadores a quienes se les acuso y condeno por supuesto “lavado de activos.”
El economista y analista político ,Enrique Sáenz, manifiestas que en el caso de Nicaragua no se puede contextualizar sino se hace políticamente para hablar de la esta normativa de ley 1115. “De la noche a la mañana en el contexto de la represión desatada por el régimen aparecen este tipo de regulaciones y este tipo de acciones de cobertura judicial, simple y sencillamente es una mampara para encubrir lo que son acciones represivas.”
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El economista hace el cuestionamiento ¿por qué solo organizaciones que no son afines al régimen están siendo perseguidas?, ¿por qué ninguna organización afín al régimen ha sido objeto de estas medidas represivas? simplemente se trata de una acción más enmarcada en el régimen dictatorial que se ha impuesto en Nicaragua, asegura.
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Por su parte ,Uriel Pineda especialista en derecho humanos, afirmó que “los derechos se les han transgredidos a estas organizaciones” que han sido víctimas de la cancelación de personalidad jurídica. Así mismo se ha transgredido “el derecho a la vida en democracia, el desmantelamiento que ha emprendido el régimen Ortega Murillo que tuvo entrada con el pacto de Alemán- Ortega.”
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Para Pineda las organizaciones de la sociedad civil son el blanco del gobierno Ortega porque quiere eliminar las expresiones de participación política y ciudadana. Con esta normativa el gobierno pasa encima de la ley para obstaculizar y filtrar a las organizaciones de la sociedad civil para silenciarlas “La cancelación de la personalidad jurídica de más de 200 organizaciones se da sin el debido proceso, y el primer derecho que se viola es el derecho a defender derechos , las primeras organizaciones que fueron cerradas sin figura ni forma jurídica tiene que ver con organizaciones que defendían derechos humanos consecuentemente ese es el primer actor, ”menciona el defensor de derechos humanos.
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Agrega, “la defensa de los derechos humanos no se ve menoscabada con el cierre de la operación, sino que también se ve menoscabada por la criminalización que ejerce el régimen apresando a miembros de la sociedad civil por su activismo, por su labor de promoción de derechos humanos.”
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En el art 35 de la ley se designan 10 prohibiciones a los OSFL, entre ellas “ identificarse públicamente con denominación distinta a la registrada; realizar actividades para lucro personal de sus miembros; distribuir entre sus miembros dividendos, utilidades, remanentes financieros o materiales provenientes de donaciones, aportes públicos o excedentes de cualquier naturaleza obtenidos conforme a sus objetivos y fines; realizar actividades directas o indirectas que impliquen proselitismo político… Las OSFL no pueden intervenir en asuntos de políticas partidarias, ni violentar sus objetivos para la cual fue creada y registrado en el país”, entre otros.
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Se establece también que, si se no incumpliera con las obligaciones se aplicara el Art N° 39 que impone una multa de cinco mil córdobas a diez mil córdobas a favor del Estado, por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, dicta la ley.
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Así también la Dirección General de Registro y Control de OSFL podrá intervenir cuando incurran infracciones y estimará la intervención que “dará lugar a la suspensión o a la emisión del dictamen legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL.”
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Pineda sobre esto asegura que, el gobierno pretende también hacer ver mal ante la opinión pública a las organizaciones y a las personas que las representan, desacreditándoles, además que afecta en Nicaragua un factor preponderante la libertad de expresión y libertad de organización.
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“Sé percibe en este afán del régimen ya no es solo silenciar sino cuartar cualquier espacio de organización, es decir hay una visión por activista del régimen ortega Murillo en virtud de que la participación ciudadana o la organización social que existe en el país debe estar controlada por el régimen” cualquier organización que no se alinee, que no tenga un vínculo directo con el régimen corre el riesgo de desaparecer en Nicaragua de manera tal que esta política estatal que se está implementando tiene nada más el objetivo de anular cualquier asociación en Nicaragua independiente que tenga un tinte político,” ratifica.
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Amaru Ruiz, asume que la ley 1115 se creó para justificar la criminalización de las organizaciones de la sociedad civil. “Esta ley se convierte en un instrumento de criminalización y represión para tratar de acallar y detener cualquier nivel organizativo, Más que una ley que permita disminuir el riesgo en termino de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva se ha convertido en una espada de Damocles en contra de las organizaciones de la sociedad Civil en Nicaragua.”
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Sáenz por su parte concluye que, más allá del derecho de organización, hay que destacar que el mayor golpe del cierre de muchas organizaciones sociales es que “deja en el desamparo a muchas personas beneficiadas por lo tanto la “afectación es a los más pobres.”