Asamblea de Nicaragua aprueba una ley que regula y controla la cooperación internacional al país

La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua aprobó este jueves una ley que regulará y controlará la cooperación que brinden los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en el país centroamericano.

La normativa, propuesta por el presidente Daniel Ortega y aprobada por el Legislativo de forma unánime en la sesión de este jueves, contempla que la cooperación que se brinde deberá estar conforme a las prioridades nicaragüenses y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de Nicaragua.

En su exposición de motivos, Ortega explicó que el objetivo de esa ley es regular las acciones que desarrolla la cooperación en Nicaragua y garantizar que se cumpla «con las finalidades para las que están siendo recibidas».

«En tal sentido, en aras de fortalecer la cooperación internacional dirigida al bienestar de las familias y comunidades nicaragüenses, considera oportuno contar con normas legales que aseguren el buen uso de la cooperación», alegó el mandatario.

El pasado 2 de septiembre, Ortega dijo que Estados Unidos intentó «acabar» con su Gobierno durante las manifestaciones antigubernamentales que estallaron en abril de 2018, y que, en ese presunto complot, preparó, entrenó, organizó y utilizó a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Ortega, que no ofreció pruebas, tildó entonces de «jauría internacional» a los organismos internacionales y a los países que criticaron su respuesta a la revuelta popular que estalló en Nicaragua, porque, a su juicio, creyeron que él se iba a rendir.

Desde que estalló la crisis en abril de 2018, las autoridades han disuelto más de 5.600 asociaciones que funcionaban como organismos sin fines de lucro, y en la mayoría de los casos han ordenado traspasar los bienes de esas ONG al Estado.

Ortega quiere cooperación «sin condiciones»

La ley establece que la cooperación que brinden a Nicaragua los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas se realizará «sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional».

También que la autoridad competente para todos los aspectos relacionados con la cooperación internacional será el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que podrá solicitar a los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a la cooperación internacional.

Para su acreditación, los cooperantes deberán informar a la Cancillería el nombre del organismo o agencia, el instrumento creador, el nombre del representante en Nicaragua, y una carta de interés que especifique la naturaleza de la cooperación a brindar.

Además deberán solicitar por escrito la anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando cargo y funciones a desarrollar.

Las acciones de cooperación de los organismos deberán circunscribirse al ámbito de su naturaleza y misión para los cuales fueron acreditados; y los programas y proyectos deben implementarse con arreglo a lo acordado, bajo la coordinación de la institución estatal competente, garantizando transparencia de cada una de sus operaciones.

Los recursos, planes de trabajos, visitas y misiones técnicas, actividades de cada programa proyecto deberán estar exclusivamente en función de cumplir los objetivos para los cuales fueron aprobados y en atención a las necesidades o prioridades establecidas por el Estado nicaragüense, según la nueva ley.

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