Costa Rica realizó nuevamente reformas a reglamento de solicitantes de refugio

Atreves del diario oficial la Gaceta de Migración y Extranjería de Costa Rica, se dio a conocer el decreto ejecutivo numero 44501–MGP, que tiene como objetivo reformar el Reglamento de las Personas Refugiadas en Costa Rica.

La reforma modifica que las personas solicitantes de refugio tienen derecho a ejercer labores que sean remuneradas, ya sea por cuenta propia o de forma de dependencia y algo importante es que no procederá la devolución de una persona solicitante de refugio, mientras la solicitud no haya sido resuelta y permitirá la salida a un tercer país, como se había restringido en 2022.

En este nuevo decreto se han reformado los artículos 14, 54, 59, 121, 122 Y 140, los cuales son garantías de Derechos Humanos a favor de las personas solicitantes de refugio, la reforma al artículo 14 del reglamento de las personas refugiadas.

Menciona “que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado a la persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense.”

Agrega que, “la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud” , esta reforma viene a dar cierta tranquilidad a las personas opositoras y que la dictadura los ha solicitado, acusándolos de crímenes comunes y uno de ellos ya fue extraditado y otros se encuentra en proceso de no deportación.

Algo importante para los solicitantes de refugio es que ya no esperaran 3 meses para obtener el permiso laboral, sino que se les entregara al momento que realicen su solicitud de refugio, esto les permitirá tener oportunidades laborales y también que ya no se realizara el proceso de llevar un comprobante de empleador, donde se justificaba las responsabilidades laborales del empleado y empleador, después de este trámite tenían que esperar tres meses para obtener su permiso laboral.

“Lo que se entiende de esta reforma es que ahora darán en conjunto el permiso laboral con el carnet de solicitante de refugio y resaltar que esta reforma actual no te pone un plazo para solicitar tu refugio” explica Jhoswel Antonio Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), estas reformas han generado opiniones positivas departe de otras organizaciones que trabajan el tema de la migración.

Daguer Hernández Costa Rica“Ya no habrá plazo de un mes para presentar la solicitud de refugio y los solicitantes podrán obtener el permiso laboral al realizar su petición” refirió, abogado especialista en temas migratorios, estas reformas promueven los derechos humanos y también aseguran el respeto hacia las personas que buscan refugio en Costa Rica, debido a que ven obligadas a salir del país especialmente por la situación política que atraviesa Nicaragua. 

Los solicitantes de refugio podrán salir fuera del país siempre y cuando justifiquen ante las autoridades de migración su salida “cabe mencionar que migración no siempre contesta, pero lo importante es avisar atreves de un correo electrónico, esto para no tener problemas al momento de ingresar al país.” Explica Hernández.

Algo que también detalla la reforma a estos artículos es la composición del subproceso de Refugio, incluyendo requisitos mínimos de profesionalidad de sus integrantes, ante esto se debe mencionar que esta nueva reforma permite que personas de organizaciones no gubernamentales puedan ayudar en el proceso, aunque esto ya se venía poniendo en práctica con personas voluntarias que acompañaban a los solicitantes en el proceso en la Unidad de Refugio.

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