La Fiscalía acusó esta semana al guarda de seguridad por el delito de asesinato agravado en perjuicio del cubano, una calificación que en la audiencia preliminar fue rechazada por la defensa del acusado.
Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com
La muerte de un ciudadano, de nacionalidad cubana, que estaba en una discoteca de Managua y por el que está siendo acusado un guarda de seguridad originario de Chinandega ha abierto un debate sobre la actuación de este hombre.
Por un lado, están los que consideran que Silvio Martínez Meza, el guarda de seguridad de 33 años, actuó en legítima defensa, y por el otro, los que creen que el chinandegano se extralimitó en sus funciones al aplicar una llave en el cuello que presuntamente provocaría la muerte del cubano.
Los hechos se registraron el pasado 21 de julio a eso de las 11:40 de la noche en la discoteca Winwood ubicada en la zona de camino de oriente de Managua. Ahí el ciudadano David Alejandro Rodríguez Morcante de 43 años salía de una discoteca en compañía de su novia de 21 años, con quien discutía, le tiró un vaso de bebida en la cara y luego le guiñó del pelo.
El insidente quedó grabado en la cámara de seguridad del lugar, donde el guarda reduce al cubano y le aplicara una llave en el cuello, que se conoce como “popo”, la que supuestamente le provocó la muerte. El relato de la Fiscalía dice que el hombre fue trasladado al hospital Manolo Morales y que falleció una hora más tarde.
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Una abogada consultada por Intertextual sostiene que en este caso el guarda se seguridad actuó en legítima defensa de la integridad de la mujer. Que no era por la protección de un derecho humano propio, sino ajeno y que esto lo contempla el Código Penal.
Sin embargo, sostiene que en este caso pudo haber un exceso en las funciones del guarda de seguridad, sobre todo, si es una persona técnicamente adiestrada en esas técnicas y conocedor de los riesgos de aplicar esa técnica.
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En efecto el Código Penal establece unos eximentes de responsabilidad a aquellos que actúen en legítima defensa de las personas o derechos propios o ajenos siempre que concurran una serie de requisitos entre ellos la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
La Fiscalía acusó esta semana al guarda de seguridad por el delito de asesinato agravado en perjuicio del cubano, una calificación que en la audiencia preliminar fue rechazada por la defensa del acusado.
En la audiencia preliminar la defensa justificó la acción de reducir al cubano a través de la llave, pues está dentro de las funciones que realizan todos los guardas de seguridad y rechazó que la muerte haya sido provocada por esa llave, pues la víctima falleció una hora después en el hospital.
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El abogado rechazó también la tipificación de asesinato gravado que le puso la Fiscalía a este caso y lo enmarcó dentro de un homicidio imprudente, pues si su defendido lo hubiese querido matar la causa de muerte hubiese sido asfixia mecánica y no lo fue.
“A mi defendido lo deberían de tener como un héroe por defender a una dama, no actuó con dolo, el actuó por sus funciones como es evitar algo que suceda dentro del local, es una acción imprudente y fue su muerte a causa de un accidente que el tuvo” señala la defensa en el acta de audiencia preliminar.
El Juez que lleva la causa rechazó la petición de la defensa de darle cinco días a la Fiscalía para mejorar la acusación, por el contrario la admitió, mantuvo la prisión preventiva en contra del guarda, y programó la próxima audiencia para el dos de agosto en horas de la mañana.